Economía
Novagalicia tendrá que devolver a una familia los 72.960 euros invertidos en preferentes
Los afectados, de O Carballiño, recibirán la cuantía más alta impuesta en Galicia a la entidad por vender productos bancarios dudosos
Una sentencia judicial obliga a Novagalicia Banco a devolver a una familia de O Carballiño (Ourense) los 72.960 euros invertidos en participaciones preferentes y en deuda subordinada.
El fallo de la sentencia, de un Juzgado de la
citada localidad, declara la nulidad de los contratos, órdenes u
operaciones en virtud de las cuales se les adjudicaron a los tres
demandantes los citados productos bancarios. La sentencia ha sido dada a
conocer hoy en rueda de prensa en Santiago por el abogado Lisardo
Núñez, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
El letrado dijo que se trata del fallo judicial
que obliga a una entidad bancaria en Galicia a devolver a sus clientes
la cuantía más elevada hasta el momento. Además del cien por cien del
dinero invertido en preferentes y deuda subordinada, el fallo obliga a NCG Banco a
pagar los intereses devengados desde el momento de la firma del primer
documento, en enero del 2004, así como al pago de los gastos derivados
del proceso judicial.
Los protagonistas de este caso son un matrimonio
de emigrantes naturales de O Carballiño clientes «de toda la vida de la
Caja de Ahorros de Ourense y que posteriormente pasan a ser clientes de
Caixanova», explicó el letrado. «Dentro de la confianza que tenían de
años, un verano se les ofrece ese producto privilegiado, que solo se le
ofrecía a los 'mejores' y clientes con más antigüedad», indicó el
representante de Ausbanc. Explicó que «hasta en tres ocasiones distintas
le fueron poniendo a su nombre preferentes y subordinadas, salvo
la primera vez que en la que sí hay una orden de compra firmada,
lógicamente sin saber lo que era, como declara la sentencia, en las dos
veces siguientes ni siquiera se preocuparon de cumplir la formalidad
aparente y hacer firmar esas órdenes de compra presuntas a los
clientes».
La sentencia del Juzgado de O Carballiño señala,
dijo el abogado, «que nunca ha existido contrato porque, con buen
criterio, el juez dice que para que exista contrato tiene que existir un
consentimiento sobre aquello que las partes presuntamente están
contratando». «Partiendo de la base de que los compradores nunca
supieron qué estaban comprando, no ha habido consentimiento y por tanto
no ha habido contrato», precisó. En este sentido, el fallo de la
sentencia se refiere a la adjudicación a los demandantes de
«instrumentos financieros» que en el contrato aparecen con las
denominaciones «PT. Caixanova 05-05», «Os. Sub. Caixanova», 08-03 y «Os.
Sub. Caixanova 01-03».
Lisardo Núñez dijo que Ausbanc «ha tratado desde
el principio de tener dos pruebas fundamentales». En este sentido, citó
las diligencias que se siguen en la Audiencia Nacional a través de
diferentes querellas criminales contra exaltos cargos de las cajas
fusionadas en NCG Banco, así como la información que llevó al
FROB a la nacionalización de esta entidad, «con esa celeridad y con esa
multimillonaria inversión de fondos públicos», indicó.
Sobre este particular explicó que esta
información no estaba siendo admitida hasta ahora en las demandas cuando
se trata de cantidades pequeñas, pero que sí ha empezado a tenerse en
cuenta en procedimientos de cuantía más elevada. Ello, señaló, «confirma
que aunque fuera el mayor experto en economía de España, el comprador de preferentes y
aquel que invierte se basa en la presunta solvencia de quien recibe su
inversión». «Si esos balances patrimoniales se encuentran alterados en
unas proporciones realmente impresionantes, no habría voluntad ni
consentimiento en ningún inversor», subrayó.
Con ello, opinó, se trataba de «proyectar
públicamente una imagen patrimonial que en nada se correspondía con la
real, en productos como estos basados en la presunta solvencia de la
entidad bancaria».
fuente: lavozdegalicia.es
fuente: lavozdegalicia.es
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